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INTENDENCIA
DE COQUIMBO ABRE CONVOCATORIA PARA AYUDA DE PAGO DE CRÉDITO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
- Hasta el 17 de agosto
podrán presentar sus antecedentes en la institución
aquellas personas que presten servicios en los municipios con menor
nivel de desarrollo.
Como una ayuda para los funcionarios
públicos ligados a los municipios que están pagando su
crédito universitario, la Intendencia de Coquimbo abrió
el proceso de postulación para recibir ayuda en el pago anual de
este beneficio.
Esto, de acuerdo a la ley 20.330 que rige este
proceso y que asignó para la Región de Coquimbo 17 cupos
que serán divididos entre las comunas de Paihuano, La Higuera,
Vicuña y Andacollo, en la provincia de Elqui;
Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, en la
provincia de Limarí; y Canela, Los Vilos, Salamanca e Illapel,
en la provincia de Choapa.
“El plazo cierra esta 17 de agosto y beneficia a
aquellos funcionarios profesionales y técnicos. Como Intendencia
hacemos un llamado a acercarse al departamento social o informarse a
través de la página www.intendenciacoquimbo.gov.cl.
Allí encontrarán las bases y antecedentes”, indicó
Carolina White, asistente social de la Intendencia de Coquimbo.
La asistente explicó que este beneficio
consiste en la asignación del monto de la cuota anual del
crédito en un monto equivalente al pago realizado el año
anterior.
Otros beneficiados serán también
las personas que trabajan en corporaciones o fundaciones municipales,
agrupaciones y ONG´s que presten servicios a las comunas
señaladas.
Las postulaciones se pueden realizar
directamente en la Intendencia de Coquimbo, calle Arturo Prat 350 en La
Serena, o bien en los teléfonos 0512332115 y al 0512332146.
REQUISITOS
DE POSTULACIÓN
1. Haber obtenido un
título de una carrera, programa o especialidad impartido por una
institución de educación superior, autónoma y
reconocida oficialmente por el Estado.
2. Ser deudor del
crédito solidario universitario regulado por la ley o del
crédito para estudios de educación superior.
3. Encontrarse al día
en el pago de los créditos al momento de postular al beneficio y
durante todo el período en que se presten los servicios,
conforme a lo dispuesto en esta ley.
4. Efectuar la
prestación de servicios remunerados en alguna de las
instituciones señaladas.
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